• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 150/2022
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera lo declarado sentencia 1362/2024, de 18 de julio (casación 4379/2021) en el sentido de que la disposición adicional 41ª de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público («Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley») implica que la contratación de los servicios de arquitectura tiene la consideración de una prestación de carácter intelectual a los efectos de aplicar las especialidades contenidas en dicha Ley sobre criterios de adjudicación, como la contenida en el artículo 145.4, párrafo segundo en el que se establece que «en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios relacionados con la calidad deberán representar "al menos el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 8024/2021
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2021, que había desestimado su solicitud de medida cautelar para el pago inmediato de una deuda derivada de un contrato público. La Sala destaca que el artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011) establece un régimen especial de medidas cautelares en materia de contratación administrativa, que desplaza las reglas generales previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Tribunal subraya que, conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada, cuando un contratista reclama el pago de una deuda administrativa y se cumple el procedimiento del artículo 217, el órgano judicial debe acordar la medida cautelar de pago inmediato, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que lo justifiquen o que la cuantía reclamada no es exigible. La Audiencia Nacional había incurrido en error al aplicar los requisitos generales de las medidas cautelares (como el periculum in mora), ignorando el carácter específico y preferente del régimen contractual. La sentencia también recuerda que esta interpretación está avalada por el Derecho de la Unión Europea, en particular por la Directiva 89/665, que exige una tutela judicial efectiva y rápida en materia de contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5964/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cooperativista que solicita su baja de la cooperativa para la adquisición de una vivienda unifamiliar porque tenía problemas económicos que le impedían pagar el precio de la vivienda pues necesitaba el dinero para atender a otros pagos. La sentencia de primera instancia estima la demanda, y la sentencia de segunda instancia estimó el recurso del banco. La Sala, con desestimación del recurso, reitera la doctrina que la garantía de las cantidades anticipadas al amparo de la Ley 57/1968 no puede subsistir si el contrato de compraventa se extingue por mutuo disenso de comprador y vendedor antes de la fecha establecida para la entrega de la vivienda. En el caso examinado, la solicitud de baja en la cooperativa formulada por el demandante no se basó en el incumplimiento de la cooperativa, sino porque tenía problemas económicos que le impedían pagar el precio de la vivienda pues necesitaba el dinero para atender a otros pagos. En consecuencia, no puede exigirse al banco demandado que restituya al demandante la cantidad que la cooperativa debió restituirle por su baja como cooperativista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7628/2021
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estimó el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Cantabria frente a Smart Hospital. Smart Hospital presentó recurso de casación en el que se ha de determinar, si el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que el contrato suprima la potestad administrativa de aprobación o, por el contrario, únicamente permite que el contrato modifique, a lo sumo, ese plazo de 30 días. También, para el caso de que sea posible esa supresión, si es suficiente que esté prevista en el contrato o si, además, debe estar prevista también en los pliegos y documentos que rigen la licitación. Y para ese caso, si debe ser en una cláusula expresa e inequívoca o es suficiente que los documentos contractuales no se remitan ni transcriban el tenor de la norma de la Ley de contratos. Concluye la Sala que, la cuestión que plantea el auto de admisión del recurso no guarda correspondencia con el debate planteado en el proceso y resuelto en la sentencia por lo que declara que no ha lugar al recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7303/2021
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pese a que la redacción del artículo 21.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resulta equívoca cuando señala quién ha de ser parte demandada en los procesos en que se impugnen las resoluciones de los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales, si en un proceso de esa índole la sentencia anula la resolución impugnada -proveniente de un órgano administrativo que, por virtud del propio precepto, no ha sido parte en el proceso- y luego se declara la imposibilidad de ejecutar la sentencia, la indemnización que el órgano jurisdiccional fije en favor del recurrente, al amparo de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habrá de abonarla el órgano adjudicador del contrato, responsable de la ejecución de la sentencia, aunque no haya comparecido en el proceso. La indemnización que fije el órgano jurisdiccional al amparo de lo previsto en el citado artículo 105.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se cuantificará en atención a las circunstancias del caso y a los concretos perjuicios sufridos por la parte que se ha visto privada de su derecho a la ejecución de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6291/2019
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denominado contrato de arquitecto es aquel en virtud del cual una persona física y jurídica concierta los servicios de un profesional de tal clase con la finalidad de que realice el proyecto de una obra de construcción y/o su dirección a cambio de un precio cierto. La jurisprudencia exige que se trate de un proyecto útil, de manera que reúna las condiciones necesarias de viabilidad y, entre ellas, las urbanísticas correspondientes. Dentro de las obligaciones del director de obra se encuentra verificar el replanteo. En la determinación de la relación de causalidad se distingue entre la causalidad material, natural o empírica, que actúa como presupuesto de una causalidad jurídica, que opera, a su vez, mediante la selección de unas causas jurídicamente relevantes. En el caso, la causa principal, próxima y directa del daño radica en la falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones por parte del demandado, por lo que no procede, en el eslabón causal, imputar el daño al hecho de que el ayuntamiento no hubiera solicitado una mayor precisión al proyecto, ni se aprecia ningún aporte causal de la demandante en la génesis del daño sufrido que requiriese la equitativa aminoración del daño. En cuanto al concurso de la conducta negligente del aparejador, en el mejor de los casos, se daría un hipotético concurso de conductas generadoras de vínculos de solidaridad frente al demandante según reiterada jurisprudencia y sin perjuicio de acciones internas de repetición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 792/2020
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los presentes recursos se plantea si la entidad de crédito demandada, condenada en las instancias y ahora recurrente, debe responder con arreglo a la Ley 57/68 frente a los cooperativistas demandantes, quienes, según declara probado la sentencia recurrida, causaron baja en la cooperativa a causa del incumplimiento de la cooperativa del plazo de entrega de las viviendas. La sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia, en particular a la contenida en la sentencia 43/21, que desestimó la reclamación de varios cooperativistas en un caso similar al presente caso en que la baja no vino motivada por el incumplimiento de la obligación de entrega efectiva de la vivienda. Declara la Sala que, en este caso, lo relevante es que el tribunal sentenciador se apartó de dicha jurisprudencia al declarar la responsabilidad de BBVA a pesar de que, como en aquel caso, también en este lo que resulta de los hechos probados es que la construcción llegó a buen fin y que la baja de los demandantes, anterior en el tiempo a que expirase el plazo de entrega pactado, por tanto nada tuvo que ver con el incumplimiento contractual de la cooperativa promotora, de modo que no se dio el supuesto determinante de la devolución de las aportaciones según el art. 1-1 de la Ley 57/68 y, por tanto, tampoco la responsabilidad de la entidad demandada prevista en el art- 1-2. En consecuencia, las bajas de los demandantes debían encauzarse por el régimen estatutario. Se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7083/2021
  • Fecha: 03/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso ordenándose que se retrotraigan las actuaciones a fin de que el Tribunal Administrativo de Recursos entre a examinar y resuelva en cuanto al fondo el mencionado recurso especial en materia de contratación. El Tribunal Supremo analiza si un recurso especial en materia de contratación debe considerarse extemporáneo cuando se presenta en un registro habilitado por la Ley 39/2015 pero sin la comunicación inmediata al órgano competente, conforme al artículo 51.3 de la Ley 9/2017. La Sala concluye que el artículo 18.1 del Real Decreto 814/2015, que limitaba los registros de presentación, queda derogado por la Ley 9/2017, que permite la presentación en más registros. Si bien la comunicación inmediata es exigible, su omisión no debe implicar la inadmisión del recurso si se presentó dentro del plazo. En consecuencia, estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y ordena la retroacción de actuaciones para que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelva sobre el fondo del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6554/2019
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal. Congruencia: necesaria correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la causa de pedir. Reglas de la carga de la prueba: son aplicables en ausencia de prueba suficiente. La interpretación de los contratos constituye una función de los tribunales de instancia, que ha de prevalecer y no puede ser revisada en casación salvo cuando sea contraria a alguna de las normas legales que regula la interpretación de los contratos o se demuestre su carácter manifiestamente ilógico, irracional o arbitrario. El único objeto de discusión a través del recurso de casación sobre la interpretación contractual, no se refiere a lo oportuno o conveniente, sino la ilegalidad, arbitrariedad o contradicción del raciocinio lógico. Por ello salvo en estos casos, prevalecerá el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación contenida en la sentencia no sea la única posible, o pudiera caber alguna duda razonable acerca de su acierto o sobre su absoluta exactitud. La no inclusión del lucro cesante entre los conceptos indemnizables no vulnera el art. 1594 CC, pues las consecuencias económicas del desistimiento unilateral pueden ser objeto de pacto válido. Además, no hay base alguna para atribuir carácter imperativo a lo que el artículo 1594 CC dispone sobre la indemnización al contratista de todos los gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de la obra desistida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3191/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera respecto a la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos de obra, de conformidad con las previsiones del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

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